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Preguntas frecuentes

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NORMATIVA LEGAL PARA PILOTAR DRONES CON FINES LÚDICOS O DEPORTIVOS.

ACTUALIZACIÓN 2022: https://hd-drones.es/nueva-normativa-europea-de-drones-preguntas-frecuentes/

– Lo primero que hay que saber es que, legalmente, no es lo mismo pilotar un drone con fines lúdicos/deportivos que con fines comerciales.

– Si nuestra intención es pilotar un drone con fines lúdicos / deportivos, tenemos que saber que legalmente no estamos pilotando un drone.Estamos pilotando un vehículo a radiocontrol.

– Solamente será considerado drone si hacemos un uso comercial del vuelo que realicemos; propaganda aérea, venta de fotografías o venta del vídeo realizado.

– En el caso que sea como hobby no estamos sujetos a la normativa legal para pilotar drones. Este hecho por eso, no significa que podamos pilotar nuestro vehículo a radiocontrol por y dónde queramos. Hay una normativa, menos exigente, pero la hay.

1º- El aparato no puedo volar a una altitud superior a los 120 metros, distancia 500 metros VLOS.
2º- El aparato no puede volar sobre núcleos urbanos.
3º- El aparato no puede volar sobre lugares habitados.
4º- El aparato no puede volar sobre aglomeraciones de personas.

Hay ayuntamientos,  que tienen sus propia normativa para pilotar drones con fines lúdico / deportivos y es recomendable ponerse en contacto con ellos para evitar posibles sanciones.

Por lo que respecta al vuelo en interiores, no hay ninguna normativa o regulación al respecto. Ante este hecho no pensemos que podemos grabar un partido de básquet  o fútbol sala de nuestro hijo o amigo dentro de un pabellón. Para ello debemos pedir permiso al propietario del pabellón.

¿Qué se puede hacer con un dron con la actual regulación en España?

Enlace a AESA : AESA

  • ¿NECESITO ALGÚN PERMISO O LICENCIA PARA VOLAR?

Depende, para el caso de España, la legislación actual establece dos escenarios:

Uso profesional: necesitas una licencia para operar el drone
Uso recreativo: no necesitas nada para operarlo, solo sentido común, por ejemplo no sobrevolar sitios prohibidos (bases, cárceles, núcleos urbanos)
Además, atendiendo al peso del drone, podemos establecer los siguientes puntos

  • Menos de 2Kg
    Puede volar en espacio no segregado
  • Entre 2 y 25Kg
    No se necesita certificado de aeronavegabilidad
    No se necesita autorización, solo declaración responsable
    Piloto: curso RPAS de 60h, parte teórica de ultraligero y PPL, declaración responsable y certificado médico
  • Más de 25Kg
    Se necesita certificado de aeronavegabilidad
    Se necesita matrícula.

– Un resumen rápido podría ser: si vas a usar tu drone por puro hobby (no tienes fines profesionales), con irte a un sitio alejado de viviendas, cárceles, aeropuertos, bases militares, (y cualquier sitio donde la lógica diga, aquí no vueles!) no vas a tener problemas

Curso Teórico y practico RPAS

Pasos a seguir una vez decidas ser piloto de drones.

Te ofrecemos todos los pasos a seguir para ser piloto y operador de drones en España legales de cara a la agencia estatal de seguridad aérea (aesa), desde el curso básico de construcción y pilotaje de tu aeronave hasta redactar la documentación necesaria para poder trabajar en nuestro país con drones.

Examen teórico on-line con ATOS cercanas a tu domicilio.

Después de que aprendas a construir, mantener, reparar y pilotar tu aeronave, te ofrecemos la posibilidad de legalizar tu situación. Para conseguir el certificado de piloto se necesita tener aprobado el examen teórico de piloto, el certificado medico b2 y el examen práctico con tu aeronave. El examen practico y el teórico con la ATO asociada con nosotros, consistiendo en un curso online con 11 exámenes también online y un examen final de carácter presencial. Hemos facilitado también el reconocimiento médico b2 ya que se podrá sacar ese mismo día del examen practico presencial con nuestro medico aeronáutico asociado. El alumno dispone de un plazo máximo de 60 días naturales para finalizar la evaluación online del curso, contados desde el día siguiente a hacerse efectiva su matriculación. En caso de agotar este plazo sin haber superado la evaluación online, podrá volver a matricularse en el plazo de 7 días naturales, abonando la cantidad de 60 euros (incluidos todos los conceptos). Transcurrido ese segundo plazo, deberá abonar la matrícula completa para reiniciar el curso.
Una vez finalizada la evaluación online, el alumno debe asistir a la sesión presencial obligatoria exigida en el Apéndice I, revisión 2 (resolución de la directora de la AESA), que incluye el examen presencial, también obligatorio, consistente en 90 preguntas tipo test. En caso de que el alumno no supere los tres intentos previstos de éste examen, deberá asistir a una nueva sesión presencial, en las mismas condiciones. El alumno deberá inscribirse en la sesión presencial que más le convenga, de entre las que se vayan convocando y anunciando en el propio curso, siempre que cumpla las condiciones establecidas y haya plazas disponibles.
Las ATOS tienen la responsabilidad de garantizar la validez de los certificados que emiten. Para ello, aplicarán de inmediato los cambios normativos que puedan fijarse desde AESA, la Dirección General de Aviación Civil o cualquier otra administración competente. Puesto que esto supone una garantía para el alumno, éste se compromete a asumir cualquier cambio sobrevenido en las condiciones y temario del curso, derivadas de este tipo de circunstancias.
El alumno dispone de tutoría mediante correo electrónico y los foros del curso, que es atendida por los instructores en horario de oficina (10 a 18 horas), de lunes a viernes laborables.
Una vez aprobada toda la evaluación online y presencial, Las ATO emitirán el correspondiente certificado de aptitud, que será remitido al domicilio del alumno, por correo ordinario, en un plazo aproximado de 15 días. Las ATO no pueden enviar copias digitales de los certificados (PDF u otros tipos de archivos).
Una vez superado el curso o finalizado el plazo de 60 días sin haber superado la evaluación online, se dará por concluida la relación contractual con el alumno y éste cesará en su condición de tal.
Una vez que el alumno acceda por primera vez a la plataforma web que da soporte al curso, se considera que ha utilizado el servicio contratado a efectos de solicitud de devolución de la matrícula.

Pongamos de ejemplo un caso practico para que lo entiendas mejor:

. Carmina, que es de Huesca, esta interesada en sacarse el titulo de operadora de drones. Ojo con esto. No es lo mismo ser piloto que operador. ( Para ser operador se necesita gestionar una serie de certificados que se presentan en AESA ).

. Carmina ha visitado la pagina de AESA y los requisitos que le piden para volar un dron son los siguientes:

Todos los pilotos de drones, indistintamente del tamaño de la aeronave, deberán acreditar una serie de requisitos:

En primer lugar, acreditar que posee los conocimientos teóricos necesarios para obtener una licencia de piloto, lo que se puede hacer de tres formas:

1º- Tener o haber tenido (en los últimos 5 años) una licencia de piloto (cualquier licencia, incluyendo la de planeador, globo o ultraligero), o bien demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos para obtenerla (por medio certificado de conocimientos teóricos emitido por una organización de formación aprobada por AESA, ATO, o, en el caso de que esos conocimientos correspondan a una licencia de piloto de ultraligero, mediante un certificado individual como APTO tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos), o si el peso máximo al despegue no es superior a 25 Kg por medio de un certificado básico o avanzado emitido por una organización de formación aprobada (ATO) o los fabricantes de la aeronave tras superar un curso al efecto.Además, si no tuvieran una licencia de piloto, deben acreditar que tienen más de 18 años

2º- En segundo lugar, deberán presentar un certificado médico, de Clase 2 para aeronaves de hasta 25 Kg.

3º- Finalmente deberán acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o por una organización de formación aprobada..

Llámanos y te ofreceremos un presupuesto a medida de tus necesidades sin coste alguno. Tlf: 664155307

Formulario de contacto: https://huescadrones.es/hddrones/contacto/

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