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ACTUALIZADO 2021 : www.hd-drones.es

– Básicamente, tenéis que solicitar unos vuelos de prueba., y para ello, AESA os pedirá los siguientes documentos:

1 – Comunicación previa y declaración responsable (Apéndice A.2)

2 – Acuse de recibo (Apéndice B.2)

3 – Documento de caracterización de cada aeronave declarada.

4 – Estudio aeronáutico de seguridad. Se debe de presentar un estudio de seguridad para cada tipo de operación, describiendo la operación, definiendo peligros/riesgos y medidas de mitigación. El estudio de seguridad debe analizar los vuelos de prueba a realizar.

5 – Documentos de demostración del cumplimiento de los requisitos exigibles a los pilotos (art.50.5 de la Ley 18/2014).

6 – Condiciones o limitaciones que se van a aplicar a la operación o vuelo para garantizar la seguridad (art 50 3.d.9º de la Ley 18/2014).

7 – Perfiles de los vuelos a desarrollar y características de la operación (art 50 6.c de la Ley 18/2014).

8 – Documento acreditativo de tener suscrito el seguro obligatorio. Se debe de presentar junto con la declaración responsable un certificado emitido por la compañía de seguros en el que expresamente se indique que dicha aseguradora se encuentra autorizada por la Dirección General de Seguros en el ramo de responsabilidad civil vehículos aéreos y que se cumple con los requisitos establecidos en el art. 50.3 d 7º de la Ley 18/2014 de 19 de octubre, para cada una de las aeronaves y actividades declaradas por el operador.

Con estos documentos y el acuse de recibo podeis realizar unos vuelos de prueba.
Una vez realizados estos, hemos de presentar nuevamente ante AESA esta documentación:

1 – Acuse de recibo (Apéndice B.1)

2 – Manual de operaciones conforme a lo establecido en el apéndice E, incluyendo cada una de las operaciones declaradas.

3 – Estudio aeronáutico de seguridad. Debe presentar un estudio de seguridad para cada tipo de operación indicada en la declaración responsable. Dichos estudios deben incluir una descripción de las operaciones a realizar, detectando, y definiendo los peligros y/o riesgos que puedan producirse o en su caso que a lo largo de su experiencia haya detectado, con la finalidad de aplicar las medidas de mitigación oportunas para eliminar y/o reducir dichos peligros y/o riesgos, de manera que permita desarrollar la actividad, dentro de un marco de riesgo ACEPTABLE.

4 – Documentación acreditativa de la realización de los vuelos de prueba con resultado satisfactorio, donde se especifiquen las maniobras realizadas y el resultado de las mismas en base a lo establecido en el apéndice G.

5 – Programa de mantenimiento conforme al apéndice H.

Con todo esto, ya podemos considerarnos operadores de vuelo.

Una cosa IMPORTANTE.

NO ES NECESARIO UN EXAMEN PRACTICO POR CADA AERONAVE.
El apéndice I ha cambiado y ahora se considera valida una unica licencia para diferentes aparatos similares.
Leeros el apendice I:

Ejemplos de aeronaves que se podrían aceptar como similares serían:
• En cuanto a configuración, entre sí: aviones, helicópteros, multirrotores, dirigibles.
• En cuanto a peso: aeronaves de 0 a 5 Kg; de 5 a 15 Kg; de 15 a 25 Kg.
• En cuanto a sistemas de control: en relación con las funciones que sea capaz de desarrollar el sistema automático de control de vuelo o sistema de estabilización con el que esté equipado la aeronave.
• En cuanto a actuaciones: en relación con las velocidades máxima y mínima, velocidad ascensional, actuaciones en despegue, etc.

Para que dos aeronaves puedan aceptarse como similares habrán de serlo en todos estos aspectos.

Toda, la información esta en la página de AESA, solo hay que leerlo unas cuantas veces para entenderlo.

Si no os queréis comer el coco, nosotros lo haremos por vosotros, preguntad y os asesoraremos.

Enlace a AESA: http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/default.aspx

Fuente: rumi

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