Mail de AESA a piloto con el curso puente de certificados de piloto de drones a la normativa Europea caducado.
Estimado/a.
En respuesta a la consulta planteada relativa a la presentación de solicitud de conversión de certificados de pilotos a distancia a través de la Sede Electrónica de Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por medio de la presente, se le informa de que en virtud del artículo 21.2. del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión de 24 de mayo de 2019 relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, el plazo para llevar a cabo tal conversión se extendía hasta el 1 de enero de 2022.
Por lo expuesto y dado que no presentó la solicitud por ninguno de los medios habilitados al respecto en el mencionado plazo, se le comunica que en virtud del artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no es posible iniciar el trámite de conversión de certificados.
No obstante, en la actualidad nos encontramos en un periodo transitorio, establecido por los artículos 22 y 23 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, que da la posibilidad a aquellos que quieran pilotar un UAS puedan hacerlo con sus
certificados de piloto de RPAS obtenidos conforme al Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto o Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, durante este periodo en las siguientes categorías operacionales:
– Análogo a la categoría «abierta» (Art 22 Re UE 2019/947) hasta el 01/01/2023:
. A1: consistirá en familiarizarse con el manual de instrucciones del fabricante del
UAS.
. Similar A2: es válido el certificado teórico según la Ley 18/2014 o al Real Decreto 1036/2017, junto con la declaración autopráctica, que deberán llevarla a cabo y completarla conforme al AMC2 UAS.OPEN.030.(2).(b). Guía sobre competencias para la formación autopráctica en A2 (AMC2 UAS.OPEN.030(2)(b)) V1
. A3: es válido el certificado teórico según la Ley 18/2014 o al Real Decreto 1036/2017.
– Análogo a la categoría «específica» (Art 23 Re UE 2019/947) hasta el 02/12/2025:
. Escenarios estándar nacionales STS-ES:
. Teórico: es válido el certificado teórico según la Ley 18/2014 o al Real Decreto 1036/2017 y medios de justificación de conocimientos teóricos (ULM, PPL, etc.).
. Práctico: es válido el certificado práctico según la Ley 18/2014 o al Real Decreto 1036/2017. En otros casos que solo se posea un certificado teórico o básico de RPAS, no podrá optar hacer operaciones en STS-ES.
Consulte todos los detalles de la formación equivalente y los requisitos operacionales en el siguiente enlace de la web de AESA si quiere ampliar la información sobre el periodo transitorio https://www.seguridadaerea.gob.es/ambitos/drones/formacion-de-pilotos-a-distancia-de-uas-drones/periodo-de-transicion-para-pilotos-a-distancia-rpas-uas
Superado este periodo transitorio, dependiendo de las características del UAS y del tipo de operación que vaya a realizar, el piloto a distancia deberá realizar la formación necesaria para obtener el certificado de piloto a distancia, de más básica a más compleja son las siguientes (con los enlaces a su inscripción):
– Formación para categoría ‘abierta’: subcategorías A1/A3 (formación y examen dados por AESA, gratuitamente en modalidad online) y subcategoría A2 (necesaria previa Prueba de superación de formación en línea A1/A3 + formación por entidades de formación o por cuenta propia syllabus + declaración autopráctica + examen proporcionado por AESA en modalidad online en modalidad online a través del sistema televigilancia).
– Formación para categoría ‘específica’: necesario Prueba de superación de formación en línea A1/A3 o Certificado de competencia de piloto a distancia A2 para la formación en escenarios estándar STS (formación teórica por entidades de formación o por cuenta propia syllabus + formación práctica y evaluación de aptitudes prácticas por entidades reconocidas o por operadores UAS declarados + examen proporcionado por AESA en modalidad online a través del sistema televigilancia).
Atentamente.
La presente comunicación se hace a efectos meramente informativos, no constituyendo resolución o acto de trámite susceptibles de ser recurridos en vía administrativa, según lo regulado en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ni acto que ponga fin a la misma, a los efectos del artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Buzón de Formación Drones
División de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS)
Tel +34 91 396 8000
E-mail: formaciondrones.aesa@seguridadaerea.es
RECOMENDAMOS EXAMINARSE DE LA CATEGORÍA ABIERTA Y ESPECIFICA EN LA FECHA QUE SE DECIDA, YA QUE UNA VEZ TE EXAMINES DE LA CATEGORÍA ABIERTA LA TITULACIÓN ANTERIOR QUEDA SUSPENDIDA.