Guía sobre Requisitos y Limitaciones al Vuelo de UAS en España según el Real Decreto 517/2024


  • La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de España ha publicado la «Guía sobre Requisitos y Limitaciones al Vuelo de UAS en función del Lugar de Operación (Zonas Geográficas de UAS)» en el marco del Real Decreto 517/2024, vigente desde el 25 de junio de 2024. Este documento, que se alinea con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, establece un marco normativo para regular el uso de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS, por sus siglas en inglés) en el espacio aéreo español. Su objetivo es garantizar la seguridad pública, la protección de infraestructuras críticas, la privacidad y el medio ambiente, así como la coexistencia segura con otros usuarios del espacio aéreo. Este artículo ofrece un análisis detallado de las zonas geográficas de UAS, sus requisitos, limitaciones y excepciones, acompañado de una tabla resumen para facilitar su comprensión.

 

Introducción al Marco Legal

 

Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/947 el 31 de diciembre de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea han debido definir zonas geográficas para UAS donde se pueden permitir, restringir o prohibir operaciones según las necesidades específicas de cada territorio. En España, el Real Decreto 517/2024 consolida estas disposiciones nacionales, detallando en su capítulo V las reglas para el uso del espacio aéreo por parte de drones, independientemente de si su uso es recreativo o profesional. La guía de AESA recopila los requisitos normativos y proporciona una lista no exhaustiva de comunicaciones y permisos necesarios según el lugar de operación, complementada por herramientas como la aplicación ENAIRE Drones, que muestra en un mapa las restricciones aeronáuticas aplicables.

El ámbito de aplicación del Real Decreto 517/2024 abarca a todos los operadores de UAS, ya sean actividades reguladas por las categorías EASA («abierta», «específica» o «certificada») o no EASA, con ciertas excepciones para estas últimas en casos específicos. Las zonas geográficas de UAS se clasifican en generales y particulares, cada una con condiciones y limitaciones propias que se detallan a continuación.

 

Zonas Geográficas de UAS Generales

 

Las zonas geográficas de UAS generales se dividen en varias categorías según los motivos que justifican su establecimiento:

 

  • Zonas Prohibidas, Restringidas y Asociadas a la Gestión del Uso Flexible del Espacio Aéreo
    Estas zonas incluyen áreas publicadas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) de España, como zonas prohibidas (P), restringidas (R), peligrosas (D), o áreas segregadas temporalmente (TSA) y restringidas temporalmente (TRA). Las operaciones de UAS están generalmente prohibidas salvo autorización específica del proveedor de servicios de tránsito aéreo (ATSP) o la entidad responsable, como el Ministerio de Defensa en zonas militares. Las zonas de carácter temporal, definidas por NOTAM (Notice to Airmen), también imponen restricciones temporales.
  • Zonas por -Seguridad Militar, Defensa Nacional y Seguridad del Estado
    Estas áreas cubren instalaciones militares y otras zonas sensibles como las identificadas por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Las operaciones de UAS están prohibidas sin autorización explícita del Ministerio de Defensa o del CNI, especialmente en zonas restringidas al vuelo fotográfico (ZRVF).
  • Zonas por Protección de Infraestructuras Esenciales
    Se incluyen instalaciones críticas como centrales nucleares, presas, refinerías y aeropuertos, identificadas por el Ministerio del Interior y otras autoridades. Las operaciones están prohibidas dentro de un perímetro de seguridad (generalmente 1 km) salvo excepciones para operadores de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) o con autorización específica.
  • Zonas por Seguridad Ciudadana en Entornos Urbanos
    En áreas urbanas, las operaciones BVLOS (más allá de la línea de vista) están prohibidas para UAS con MTOM (masa máxima al despegue) superior a 250 g, y las operaciones VLOS (dentro de la línea de vista) tienen limitaciones de altura (máximo 120 m) y distancia al operador. Hay excepciones para actividades no EASA realizadas por FCSE o con autorización de AESA.
  • Zonas por Seguridad Operacional en Aeródromos y Helipuertos
    Alrededor de aeródromos y helipuertos, civiles o militares, se prohíben las operaciones UAS sin coordinación previa con el gestor del aeródromo o helipuerto. Las restricciones varían según la existencia de servicios AFIS o procedimientos instrumentales.
  • Zonas por Seguridad Operacional en Espacio Aéreo Controlado y FIZ
    En espacios aéreos controlados y zonas de información de vuelo (FIZ), las operaciones requieren coordinación con el proveedor ATS o autorización de AESA, con excepciones para UAS ligeros (MTOM < 250 g) en ciertas condiciones.

 

Zonas Geográficas de UAS Particulares

Estas zonas son establecidas por AESA o autoridades competentes para fines específicos, como la protección de eventos o áreas sensibles no cubiertas por las zonas generales. La información sobre estas zonas está disponible en formato digital a través de ENAIRE Drones y el Portal de Zonas Geográficas de UAS.

 

Procedimiento de Coordinación

El Anexo A del documento detalla el procedimiento operativo para coordinar operaciones UAS con gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores ATS. Este proceso incluye:

    • Solicitud: El operador debe justificar la necesidad de operar en la zona restringida.
    • Revisión: Los gestores tienen un mes para responder, pudiendo exigir información adicional o medidas de mitigación (como sistemas de comunicación o transpondedores).
    • Acuerdo: Se negocian cambios en la operación hasta alcanzar un acuerdo, con plazos definidos y notificación previa de 72 horas.
    • Denegación: Solo se permite una denegación motivada si persiste un riesgo inaceptable para la seguridad operacional.

La documentación del proceso debe conservarse durante tres años.

 

Tabla Resumen de Zonas Geográficas de UAS

Tipo de Zona Especificación Prohibiciones/Condiciones Excepciones
Prohibidas/Restringidas (P, R, D, TSA, TRA) Zonas publicadas en AIP España Prohibidas sin autorización del ATSP o entidad responsable Operaciones con autorización específica
Seguridad Militar/Defensa Nacional Instalaciones militares, zonas CNI, ZRVF Prohibidas sin permiso del Ministerio de Defensa o CNI Autorización específica del Ministerio de Defensa o CNI
Infraestructuras Esenciales Centrales nucleares, presas, aeropuertos, etc. Prohibidas en perímetro de 1 km salvo autorización FCSE, operadores con permiso del Ministerio del Interior
Entornos Urbanos Áreas urbanas BVLOS prohibido (>250 g); VLOS limitado a 120 m FCSE, actividades no EASA con autorización AESA
Aeródromos/Helipuertos Entorno de aeródromos civiles/militares Prohibidas sin coordinación con gestor Coordinación con gestor; actividades no EASA con requisitos específicos
Espacio Aéreo Controlado/FIZ Espacios controlados y zonas de información de vuelo Requiere coordinación con ATSP o autorización AESA UAS < 250 g en ciertas condiciones; actividades no EASA con autorización
Zonas Particulares Eventos o áreas específicas definidas por AESA Según definición de AESA (consultar ENAIRE Drones) Según condiciones establecidas por AESA

Conclusiones

El Real Decreto 517/2024 y la guía de AESA representan un esfuerzo por armonizar la creciente presencia de UAS en el espacio aéreo español con la seguridad y las necesidades de otros usuarios. Las zonas geográficas de UAS ofrecen un marco claro para operadores, quienes deben cumplir con requisitos específicos y, en muchos casos, coordinarse con entidades responsables. La herramienta ENAIRE Drones y el Portal de Zonas Geográficas facilitan el acceso a esta información, asegurando que los operadores puedan planificar sus actividades de manera segura y legal.

Este marco normativo no solo protege infraestructuras y ciudadanos, sino que también fomenta un uso responsable de los drones, permitiendo su integración en sectores como la vigilancia, la agricultura y el entretenimiento, siempre bajo estrictas condiciones de seguridad. Para los operadores, comprender estas zonas y procedimientos es esencial para evitar sanciones y garantizar operaciones exitosas.