Operaciones UAS Drones – Categoría Abierta (Subcategorías A1, A2 Y A3)
Aquellas disposiciones normativas contenidas en el Real Decreto 1036/2017, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, que sean contrarias a los reglamentos europeos anteriores decaerán automáticamente a partir del 31 de diciembre de 2020. En cambio, aquellos aspectos no contemplados en el marco europeo, tales como las disposiciones en materia de seguridad pública o restricciones al vuelo de UAS por motivo del lugar de operación contemplados en dicho Real Decreto 1036/2017, así como las reglas del aire aplicables a los RPAS del Real Decreto 1180/2018 por el que se desarrolla el Reglamento del aire, seguirán siendo de aplicación a las operaciones con UAS.
No obstante, lo anterior, en los próximos meses (fecha de este articulo: 16/03/2022) se espera la adopción de una norma nacional en la forma de Real Decreto en la que se regulará precisamente los aspectos que la normativa europea deja a criterio de los Estados miembros y que, además, entre otros propósitos, derogue de forma tácita el Real Decreto 1036/2017.
El vuelo de drones está sujeto a reglas generales de operación condicionadas, entre otros, por el peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios. Puedes consultar las distintas categorías operacionales en el apartado “operaciones UAS/drones”.
La categoría operacional ‘abierta’ cubre todas las operaciones con UAS que sean de bajo riesgo operacional, como marca la normativa europea y no requieren de ninguna autorización operacional ni de una declaración por parte del operador del UAS previo al vuelo.
Para las operaciones con UAS en categoría ‘abierta’ se deben cumplir los siguientes requisitos que exige el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947:
El UAS pertenece a una de las clases establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, es de construcción privada o cumple las condiciones definidas en el punto “UAS/drones sin marcado de clase”.
MTOM < 25 kg;
Mantener una distancia horizontal segura de las personas y no sobrevuele concentraciones de personas;
Mantener el UAS en alcance visual (VLOS) del piloto a distancia en todo momento, con excepción en caso de volar en modo sígueme o cuando haya un observador de la aeronave no tripulada;
Límite máximo de altura de vuelo, desde el punto de despegue, de 120m.
Durante el vuelo el UAS no dejará caer artículos ni transportará mercancías peligrosas.
Recuerde que categoría abierta NO SE PUEDE:
Volar en BVLOS
Volar sobre concentraciones de personas
Transportar mercancías peligrosas ni arrojar materiales
Las operaciones autónomas (sin intervención del piloto)
Las operaciones en la subcategoría A3 se realizan donde no se exponga en riesgo a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal de seguridad mínima de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.
O si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 2 kg, y se opera a una distancia horizontal mínima de 50 m de las personas, por pilotos a distancia con un nivel de competencia al menos equivalente al correspondiente a la subcategoría A2, considerándose aceptable estar en posesión de un certificado básico o avanzado según la Ley 18/2014 o al Real Decreto 1036/2017 y realizar una declaración de autoformación práctica.
Durante este periodo transitorio hasta la publicación del RD UAS, podría realizar las operaciones en categoría abierta si cumple con los siguientes requisitos. SOLO PARA ACTIVIDADES PROFESIONALES.
Para el vuelo en aglomeraciones de edificios:
A la vista del piloto y a una distancia horizontal máxima de 100 m
El UAS debe contar con un dispositivo de la limitación de la energía de impacto
El operador ha de haber realizado un estudio aeronáutico de seguridad (Recomendamos la metodología SORA)
Ha de avisar con al menos 10 días de antelación al ministerio del interior
La zona debe haber sido acotada por la autoridad competente o en caso contrario guardar una distancia de seguridad de 50 metros con respecto a edificios y fachadas
Para el vuelo en zona de espacio aéreo controlado.
Disponer de un equipo de comunicaciones
Disponer de calificación de radiofonista.
Disponer de un estudio de seguridad coordinado con el ANSP (Recomendamos la metodología SORA) __> Evidencias coordinación EARO A para cada proveedor de servicio de tránsito aéreo: https://www.enaire.es/servicios/drones/lo_necesario_para_volar_tu_dron/volar_espacio_aereo_controlado_enaire
Para el caso de Enaire (es análogo para otros proveedores):
Presentar un plan de vuelo operacional
Solicitar autorización previamente al vuelo a ATC
La categoría específica comprende aquellas operaciones de UAS con un riesgo medio que no pueden llevarse a cabo en categoría abierta: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/operaciones-uas-drones/operaciones-con-uas-drones—categoria-especifica
El operador de UAS, puede presentar ante AESA una declaración operacional de conformidad con un escenario estándar, si su operación se puede acomodar dentro de alguno de los escenarios estándar publicados: https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/G-DUAS-OPR-DO01_v1_Guia.presentacion.declaracion.pdf
AESA ha definido dos escenarios estándar nacionales, pudiéndose acoger a ellos aquellas operaciones de aeronaves no tripuladas a las que les es aplicable el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión en territorio y espacio aéreo de soberanía española.
Estos escenarios estándar nacionales son análogos a los escenarios estándar europeos, proporcionando un nivel equivalente de seguridad sin obligación de operar con una aeronave que disponga de marcado de clase mediante requisitos técnicos y limitaciones operacionales adicionales.
Los escenarios estándar nacionales publicados son los siguientes: https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/0_20201202__resolucion_escenarios_estandar_nacionales.pdf
STS-ES-01: Operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado.
A modo de resumen, los requisitos y limitaciones de este escenario son:
Operaciones en entorno urbano sobre una zona terrestre controlada. Una zona controlada se define como aquella zona terrestre en la que se utiliza el UAS y en la que el operador puede garantizar que sólo estén presentes las personas participantes.
Las zonas terrestres controladas sobre las que se realicen operaciones de UAS al amparo de los escenarios estándar nacionales no deberán comprender ninguna concentración de personas.
Tanto en espacio aéreo controlado como no controlado, de conformidad con los procedimientos publicados respecto a la zona de operación;
A una altura de 120 m;
Dentro del alcance visual del piloto (VLOS);
Con la aeronave no tripulada en modo VLOS en todo momento a una distancia horizontal inferior a 100 m del piloto a distancia;
La aeronave no tripulada no llevará mercancías peligrosas;
A una velocidad respecto al suelo inferior a 5 m/s;
Por un piloto a distancia con los conocimientos teóricos y prácticos adecuados para este escenario;
Con una aeronave no tripulada que cumpla con los requisitos técnicos:
No ala fija
MTOM inferior a 10 kg
Dimensión característica máxima inferior a 3 m.
De conformidad con el manual de operaciones del operador.
STS-ES-02: Operaciones BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado.
Operaciones en entorno poco poblado sobre una zona terrestre controlada;
En una zona en la que la visibilidad de vuelo mínima sea superior a 5 km;
En un espacio aéreo no controlado (clase F o G), previa publicación, con antelación suficiente, de un NOTAM para operaciones a más de 60 m de distancia del punto más cercano en la superficie terrestre, o en un espacio aéreo controlado, de conformidad con los procedimientos publicados respecto a la zona de la operación, de forma que esté garantizada la baja probabilidad de encontrar aeronaves tripuladas;
A una distancia máxima de 100 m del punto más cercano en la superficie terrestre;
La aeronave no tripulada no llevará mercancías peligrosas;
A una velocidad respecto al suelo inferior a 33 m/s;
Se realicen de conformidad con el manual de operaciones del operador de UAS;
Por un piloto a distancia con los conocimientos teóricos y prácticos definidos para este escenario estándar, utilizando una única aeronave no tripulada a la vez y nunca desde un vehículo en movimiento;
Con una aeronave no tripulada que cumpla unos requisitos técnicos específicos;
Con la aeronave no tripulada visible para el piloto a distancia durante su lanzamiento y recuperación;
Si en ellas no interviene ningún observador del espacio aéreo, con la aeronave no tripulada volando a una distancia máxima de 1 km del piloto a distancia, y siguiendo una trayectoria programada previamente cuando el piloto a distancia no la tenga en modo VLOS;
Si en ellas intervienen uno o varios observadores del espacio aéreo, cumpliendo las condiciones siguientes:
— los observadores del espacio aéreo están colocados de forma que cubran adecuadamente el volumen operacional y el espacio aéreo circundante;
— la aeronave no tripulada no se utiliza a más de 2 km del piloto a distancia;
— la aeronave no tripulada no se utiliza a más de 1 km del observador del espacio aéreo más próximo a ésta;
— la distancia entre cualquiera de los observadores del espacio aéreo y el piloto a distancia no es superior a 1 km;
— se dispone de medios de comunicación sólidos y eficaces entre el piloto a distancia y los observadores del espacio aéreo.
Una vez recibida la declaración, AESA verificará que contiene todos los elementos necesarios y, automáticamente, proporcionará al operador de UAS una confirmación a través de la aplicación web en formato de PDF de que la ha recibido y de que está completa. Una vez recibida dicha confirmación, el operador de UAS podrá iniciar la operación.
Si bien el operador de UAS no deberá presentar documentación ante AESA, estará obligado, en cambio, a disponer y conservar a disposición de AESA los documentos necesarios para justificar el cumplimiento con lo especificado en el escenario estándar correspondiente (véase apartado 2.3 de la guía de presentación de una declaración operacional): https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/G-DUAS-OPR-DO01_v2_Guia.presentacion.declaracion.pdf
Si la operación pretendida no se puede llevar a cabo dentro de los límites establecidos para la categoría abierta, ni se enmarca dentro de alguno de los escenarios estándar publicados, antes de operar, el operador deberá presentar una solicitud de autorización operacional basada en la evaluación del riesgo ante la autoridad de registro.
AESA evaluará la solicitud y verificará que la operación pretendida puede llevarse a cabo con seguridad. En el caso de que se concluya que la operación solicitada puede llevarse a cabo con seguridad, AESA emitirá la autorización operacional correspondiente.
Operaciones que requerirían de una autorización operacional serían las siguientes:
Realizadas con aeronaves con una MTOM superior a 25 kg;
Que impliquen el sobrevuelo de concentraciones de personas;
Realizadas más allá del alcance visual de piloto (BVLOS);
sin observadores del espacio aéreo a una distancia superior a 1 km;
con observadores del espacio aéreo a una distancia superior a 2 km del piloto a distancia y/o a una distancia superior a 1 km del observador del espacio aéreo.
Realizadas a una altura superior a 120 m;
Que conlleve el transporte de mercancías peligrosas;
Operaciones autónomas (sin intervención del piloto);
Realizadas con múltiples aeronaves (enjambre).
Nota: El mero hecho de volar en espacio aéreo controlado por si solo ya no requiere autorización por parte de AESA.
En este periodo transitorio no es posible llevar a cabo operaciones en BVLOS en entorno urbano por incumplimiento del art. 21.3 del RD 1036/2017.
Según el Easy Rules GM1 Articulo 2(3) la concentración de personas se ha definido por un criterio objetivo relacionado con la posibilidad de que un individuo no pueda desplazarse debido a la densidad de personas presentes, por las consecuencias de una aeronave descontrolada. Ejemplos cualitativos de concentraciones de personas son:
Eventos deportivos, culturales, religiosos, políticos;
Playas o parques en un día soleado;
Calles comerciales durante el horario de apertura de las tiendas,
Estaciones de esquí, pistas, etc.
Se denominan personas no involucradas o no participantes/implicadas, que son aquellas personas que no participan en la operación del UAS o que no conocen las instrucciones y precauciones de seguridad dadas por el operador del UAS (ejemplo manifestación, viandantes, etc.).
Una persona no implicada es una persona que no participa en la operación UAS, ni directa ni indirectamente, y que podría verse afectada por la operación UAS. Las personas que se sientan en una playa o en un parque, o que caminan por una calle o una carretera, también se consideran generalmente personas no implicadas.
Se puede considerar que una persona está «involucrada» en la operación del UAS cuando se cumplen las siguientes condiciones:
Antes del vuelo, la persona ha dado su consentimiento explícito (puede ser verbal) al operador del UAS o al piloto remoto para formar parte de la operación del UAS (incluso indirectamente como espectador o simplemente aceptando ser sobrevolado por el UAS); y
ha recibido del operador del UAS o del piloto remoto instrucciones claras y precauciones de seguridad a seguir en caso de que el UAS muestre algún comportamiento inesperado.
Los operadores de UAS son responsables de garantizar que todas las personas implicadas sean capaces de seguir oportunamente los procedimientos de emergencia.
En principio, para que se considere una «persona implicada», ésta debe:
Es capaz de decidir si participa o no en la operación del UAS.
Comprende ampliamente los riesgos que conlleva.
Dispone de garantías razonables durante las operaciones con UAS, introducidas por el administrador del lugar y el operador de la aeronave.
No se le restringe la participación en el evento o actividad si decide no participar en la operación con UAS.
Se espera que la persona implicada siga las instrucciones y las precauciones de seguridad proporcionadas por el operador del UAS o el piloto remoto, y el operador del UAS o el piloto remoto deben comprobar, mediante preguntas sencillas, que las instrucciones y las precauciones de seguridad se han entendido correctamente.
Hay que recordar que las operaciones con UAS sobre asambleas de personas (por ejemplo, actividades deportivas u otros eventos públicos masivos) nunca están permitidas en la categoría «abierta». Estas operaciones pueden clasificarse en la categoría «específica» o «certificada», en función del riesgo existente. Los espectadores o cualquier otra persona reunida para actividades deportivas u otros eventos públicos masivos para los que la operación UAS no es el objetivo principal se consideran generalmente «personas no implicadas».
Además de las reglas generales de operación de drones, existen limitaciones al vuelo de drones en ciertos lugares motivadas por diferentes razones: cercanía de aeródromos, zonas militares, protección de infraestructuras críticas, protección medioambiental, etc. que sí restringe el vuelo en determinados sitios y diferencia entre si la actividad es recreativa o no. Esto es lo que se llama ZONIFICACIÓN.
Enaire drones: https://drones.enaire.es/
Guía coordinación con terceros:
Tiene a su disposición un pequeño aplicativo que a través de una serie de preguntas le indica en que categoría operacional puede desarrollar su vuelo, que puede descargar en el siguiente enlace:
Por último, le recordamos que debe tener o actualizar la documentación:
Manual de operaciones: https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/Manual%20de%20operaciones%20%28AMC1%20Y%20GM1%20UAS.SPEC_.030%283%29%28e%29%29%20v1.pdf
Documentación completa operador, CTR, urbano 375€