Marcados de clases CE


Marcados de clase en CATEGORÍA ABIERTA

Los UAS que no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 (todos a fecha de publicación) establecidas podrán seguir utilizándose:

Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 250 g, podrán operar en subcategoría A1, hasta el 1 de enero de 2024 y una vez pasada esta fecha también. Este tipo de drones de menos de 250 g (Mini 2, Mini 3, Fimi x8 Mini, Autel Evo Nano…etc) van a ser los más beneficiados porque a pesar de no contar con el marcado de clase C0 que les corresponde, no se van a ver afectados cuando acabe el periodo transitorio. A partir del 1 de enero de 2024 los fabricantes estarán obligados a que estos drones tengan ya el marcado de clase C0.

Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada está entre 250 g y 500 g y el dron no tiene el marcado de clase C1, podremos operar en subcategoría A1 hasta el 1 de enero de 2024, a partir de esa fecha estos drones se podrán volar pero solo en subcategoría A3 (o alejado de entornos urbanos y personas). Por otro lado, los pilotos tendrán que tener la formación A1/A3 para volar estos drones.

Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 2 kg, el dron no tiene el marcado de clase C2 (Mavic Pro, Mavic 2, Mavic 3, Mavic Air 2, Autel Evo…etc.) y se opera a una distancia horizontal mínima de 50 m de las personas, podremos operar en subcategoría A2 hasta el 1 de enero de 2024, a partir de esa fecha estos drones se podrán volar pero únicamente en subcategoría A3 (o alejado de entornos urbanos y personas).

Los pilotos que operen en estas circunstancias tendrán que tener la formación correspondiente A2, considerándose aceptable (pero no obligatorio) estar en posesión de un certificado básico o avanzado de piloto de drones (STS01 y STS02).

Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es superior a 2 kg e inferior a 25 kg, y los drones no tienen marcado de clase C3 la operación se podrá llevar a cabo en subcategoría A3, hasta el 1 de enero de 2024 y una vez pasada esta fecha también. Los pilotos a distancia tendrán que tener un nivel de competencia al menos equivalente al correspondiente a la subcategoría A3, considerándose aceptable estar en posesión de un certificado básico o avanzado de piloto de drones (STS01 y STS02).

CATEGORÍA ESPECÍFICA

Los UAS utilizados en categoría ‘específica’ deberán ajustarse a lo siguiente:

A partir del 31 de diciembre de 2021 los UAS empleados en operaciones bajo declaración operacional de acuerdo con un escenario estándar nacional, deberán cumplir los requisitos que se establezcan por AESA.

A partir del 1 de enero de 2022 los UAS empleados en operaciones bajo régimen de declaración operacional deberán pertenecer a una de las clases C5 o C6 dependiendo de si la operación se realiza en el escenario estándar (‘STS-01’) o (‘STS-02’).

En el resto de los casos, se deberá solicitar una autorización operacional de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

Marcado de clase en UAS de CONSTRUCCIÓN PRIVADA

Los UAS de construcción privada podrán seguir operando siempre que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

Los UAS que no son de fabricación privada y cumplan con la directiva de comercialización de productos aplicable actualmente en la UE (Decisión 768/2008/CE) pero no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 establecidas, podrán seguir utilizándose si han sido introducidas en el mercado antes del 1 de enero de 2024 de la siguiente forma:

– Si el peso del dron es inferior a 250 g y una velocidad operativa máxima inferior a 19 m/s incluida la carga útil, podrán seguir operando en subcategoría A1 (cat. abierta) antes y después de 2024.

– Si el peso del dron es inferior a 25 kg, incluidos el carburante y la carga útil, podrán seguir operando en subcategoría A3 (cat. abierta).

– Si no se dan las condiciones mencionadas en los puntos anteriores a partir del 1 de enero de 2024, tendrán que volar bajo el marco de una autorización concedida a un club o asociación de aeromodelismo.

– Si estos drones quieren operar en categoría específica, lo tendrán que hacer bajo autorización.

 

Se retrasan también otras exigencias cómo:

 – La luz intermitente de los drones (cat. abierta) no será obligatoria hasta 1 de julio de 2022

 – El sistema activo de identificación (e-ID) no será obligatorio hasta 1 de enero 2024

 – Las declaraciones STS (ES) nacionales se podrán presentar hasta el 31 de dic. 2023 y serán válidas hasta el 31 de dic. de 2025. 

Rafa Ocón te lo explica en este video: