Resumen normativa drones 2017


– El Real Decreto 1036/2017 ha abierto nuevos escenarios de vuelo, como por ejemplo en zonas urbanas, sobre aglomeraciones de personas, vuelos nocturnos o vuelos fuera del alcance visual del piloto (BVLOS). Hacemos un repaso a las principales claves de la presente normativa de drones.

  • ¿Qué requisitos generales  tengo que cumplir?

Para poder volar de forma profesional con un dron, es decir, para llevar a cabo trabajos, es necesario estar dado de alta en AESA como operador, contar con un título de piloto de drones, haber realizado un estudio de seguridad genérico o específico que se pueda presentar ante AESA y disponer de un seguro de responsabilidad civil.

La regla general de la legislación dice que no se puede pasar de 120 metros de altura. Pero se podrá volar un dron 120 metros por encima de los objetos que estemos sobrevolando siempre y cuando estos se encuentren a menos de 150 metros de la aeronave.

  • ¿Cuándo se puede volar en ciudades?

El vuelo en zonas urbanas y sobre aglomeraciones de personas estará permitido siempre que la aeronave no sobrepase los 10 kilos al despegue, la operación se realice dentro del alcance visual del piloto (lo que responde a las siglas VLOS) y se guarde una distancia horizontal mínima de 50 metros con edificios y personas. Estas operaciones deberán realizarse como mucho a 100 metros de distancia del piloto y a una altura que no supere los 120 metros sobre el obstáculo más alto dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave. La zona deberá estar acotada por la autoridad competente.

En cuanto a las medidas de seguridad, la normativa establece que el dron disponga de un dispositivo de reducción de energía de impacto, lo que normalmente consiste en un paracaídas, aunque existen otros sistemas posibles. Además, para hacer este tipo de operaciones habrá que solicitar una autorización a AESA, acompañada de un estudio de seguridad específico.

  • ¿Cómo solicito una autorización?

Se puede solicitar una autorización a AESA rellenando esta documentación. Para esto primero hay que contar con un estudio de seguridad, para el cual el regulador español ofrece como guía la siguiente metodología. La agencia señala que una vez obtenida una autorización para volar en ciudades, de noche o en zonas de espacio aéreo controlado, esta se podrá hacer extensiva a otros escenarios de características equivalentes o menores. Por ejemplo, una autorización para volar en Madrid servirá también para hacerlo en Badajoz o en Toledo, aunque no al revés.

  • ¿Cómo se realiza un estudio de seguridad?

En el anterior apartado enlazamos la documentación que AESA recomienda usar como metodología. El propósito de este estudio aeronáutico de seguridad y gestión de riesgos es, según la agencia, “valorar el nivel de seguridad de la actividad que se pretende desarrollar, es decir en qué campo de riesgo (no tolerable, tolerable o aceptable), se encuentra, y las medidas mitigadoras de riesgo que deberá adoptar para que el nivel de riesgo sea aceptable”. El regulador lo explica detalladamente en este documento.

  • ¿Cuándo se pueden hacer vuelos más allá del alcance visual (BVLOS) y vuelos dentro del alcance visual aumentado (EVLOS)?

Los vuelos BVLOS podrán hacerse con aeronaves de menos de 2 kilos al despegue y con la condición de que tengan medios para detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo. Este tipo de operaciones tendrán que solicitar previamente la autorización de AESA. El RPA deberá tener también instalado un dispositivo de visión orientado hacia delante.

Las operaciones EVLOS son aquellas en las que el contacto visual directo con la aeronave se satisface utilizando medios alternativos, sobre todo con observadores en contacto permanente por radio con el piloto. Los observadores deberán acreditar conocimientos teóricos equivalentes a los de un piloto y para ellos rigen las condiciones que regirían para un piloto que vuele en VLOS.

  • ¿Cuándo se pueden hacer vuelos nocturnos?

Para este tipo de operaciones se necesitará solicitar una autorización a AESA, con el correspondiente estudio de seguridad específico. En este se detallarán las limitaciones que tendrá el vuelo en estas condiciones de poca luminosidad.

  • ¿Cómo puedo acceder a zonas de espacio aéreo controlado?

La legislación también deja claro aquí que es necesario solicitar una autorización a AESA. En este caso el estudio de seguridad tendrá que realizarse con el proveedor de servicios de tránsito aéreo designado en el espacio donde se pretenda operar.

Además, si las operaciones no son dentro del alcance visual del piloto y las aeronaves tienen más de 25 kilos al despegue, estas deberán equiparse con un transpondedor Modo S.

  • ¿En qué condiciones se permite el vuelo recreativo?

El vuelo recreativo con drones se aplica a aquellos dispositivos para los que no se necesita tener una licencia de piloto para volarlos. Pero hay que cumplir ciertas condiciones. La más genérica es que habrá que volar de día y con buenas condiciones meteorológicas, aunque la legislación establece que si el peso del dispositivo es de menos de 2 kg podrá hacer vuelo nocturno, siempre sin superar los 50 metros de altura.

En ningún caso, aunque no estemos en ciudades se podrán sobrepasar los 120 metros de altura del suelo y nunca el dispositivo siempre tendrá que estar dentro del alcance visual del piloto. Tampoco se podrá volar cerca de aeropuertos o aeródromos ni dentro de espacios aéreos controlados.

Para los dispositivos de menos de 250 gramos, se podrá volar en ciudades, es decir, entre edificios y aglomeraciones de personas, cuando los drones no superen los 20 metros de altura. La ley señala que no es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil, pero advierte de que lo cree recomendable.

Además, cualquier dron, incluidos los de tipo recreativo, tendrán que llevar una placa identificativa. Es una especie de matrícula que tendrá que ser ignífuga, donde debe figurar “el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él”.

Aquí puedes consultar en PDF el Real Decreto 1036/2017

Texto: www.todrone.com

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Ya deberás saber que AESA está informando a todos sus operadores de que la documentación ha cambiado tras la actualización de la antigua ley aprobada el 29/12/2017 . Ya que estos cambios son obligatorios, AESA ha estipulado 3 meses para hacer estos cambios, así que si no lo has hecho todavía, no debes de dejarlo puesto que pueden solicitarte tu documentación en regla en cualquier momento. Te ayudamos en el proceso, no importa si te hiciste Operador con nosotros ó no. Nos ocupamos del TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN .