Conversión convalidación de certificados de piloto de drones a la normativa europea


¿Qué habilita?

Con aeronaves de masa máxima de despegue inferior a 25 kg en las que el piloto mantiene en todo momento la aeronave dentro del alcance visual (VLOS) podrán seguir realizando dichas operaciones en categoría “abierta”, no estando sujetas a autorización previa ni a declaración operacional por parte del operador de UAS antes de realizar la operación, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la categoría abierta.

Recordar

Con aeronaves de masa máxima al despegue menor de 2 kg en las que la operación no se realiza dentro del alcance visual del piloto (BVLOS), para operar deberán presentar una declaración operacional que se ajuste al escenario estándar nacional (‘STS-ES-02”), en el caso de cumplir todos los requisitos y medidas de atenuación o en caso contrario solicitar autorización.

¿Qué pasa con las autorizaciones?

Las autorizaciones concedidas a los operadores de UAS sobre la base del Real Decreto 1036/2017 seguirán siendo válidas hasta el 1 de enero de 2022. Antes de esa fecha, se convertirán de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión,
realizando las actuaciones correspondientes, dependiendo, de si la operación se puede realizar en categoría “abierta”, en categoría “especifica” bajo declaración operacional o en categoría “específica” con sujeción a una autorización operacional.

¿Cuáles son las equivalencias?

Los certificados básico y avanzado del curso de piloto de drones serán equivalentes una vez solicitada la conversión a:

  • La prueba de la superación de la formación y examen en línea de conocimientos teóricos correspondientes a la categoría “abierta”,
    subcategorías Al y A3 de operaciones de UAS.
  • El certificado de competencia de piloto a distancia correspondiente a la categoría “abierta”, subcategoría A2 de operaciones de UAS.

Los certificados básico o avanzado junto con los certificados prácticos emitidos conforme al Real Decreto 1036/2017 y la ley 18/2014, junto con un curso en línea de adaptación a la normativa europea organizado por AESA, se considerará equivalente al certificado de conocimientos teóricos y habilidades prácticas de piloto a distancia para operaciones cubiertas por el escenario
estándar (‘STS”) correspondiente en la categoría “especifica” de operaciones de UAS.

 

Nota

Los certificados expedidos de acuerdo a lo recogido en el RD 1036/2017, con fecha posterior al 31/12/2020, no serán convertidos a los certificados UE, excepto aquellos que se hayan emitido para realizar actividades NO EASA.

Militares, búsqueda y salvamento, aduanas, control fronterizo, lucha contra incendios, FCSE.

Enlace a la solicitud: Ficha del procedimiento CONVERSIÓN DE PILOTOS RPAS

 

Curso de convalidación de certificados

El usuario recibirá un correo electrónico por parte de AESA a la dirección facilitada, en el cual se indicará el usuario y contraseña para acceder a la plataforma de formación online de AESA, con acceso a uno de los siguientes cursos, según el tipo de conversión:

  • Curso puente conversión parte teórica.
  • Curso puente conversión parte teórica y práctica.

Seguidamente al curso correspondiente, no le sucederá ningún examen de evaluación.

Tras la revisión manual de las solicitudes, en caso de detectarse alguna anomalía, el solicitante podrá recibir alguna de las siguientes comunicaciones vía Sede Electrónica de AESA:

1. Una vez recibido el correo indicado anteriormente, dispone de un plazo de 30 días para completar el curso al 100%. Transcurrido el cual, si no lo hubiera completado, se emitirá en consecuencia, una resolución por desistimiento.

2. En el supuesto que la solicitud estuviera incompleta o incorrecta, recibirá un requerimiento de subsanación indicando los puntos a
corregir, así como un enlace, a través del cual deberá aportar la documentación requerida para subsanar la solicitud.

3. En el caso de que la documentación aportada no fuera correcta por incumplir alguno de los requisitos básicos indicados en el apartado web de AESA / conversión de certificados, AESA notificará al interesado la denegación de acceso a la conversión de certificados mediante una resolución negativa.

Al completar el curso asignado, el interesado recibirá un correo electrónico de notificación de AESA con la resolución positiva y, adjunto en la misma, los certificados expedidos adaptados a la normativa europea UAS.