Ley de drones y espacio aéreo con-sentido


¿Qué cambiará la entrada de esta nueva “Ley de drones“?, que llegará, y con suerte este año 2017.

ACTUALIZACIÓN 2021

Lo que sabemos con total seguridad es que cambiarán únicamente 3 puntos relevantes con la nueva normativa en España.
Esperemos que tambien se contemple modificar los requisitos para pasar el examen medico exigido: ( http://www.aeromodelismovirtual.com/showthread.php?t=32019 )

1. Vuelo dentro de núcleo urbano: la principal novedad es el poder volar dentro de núcleos urbanos, ya que la actual Ley no lo permite. Estos vuelos no podrán ser al libre albedrío de los Operadores de Drone. ( No es lo mismo Piloto qué Operador. Aquí encontrareis las diferencias: http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/faq/default.aspx ), sino que el piloto deberá regirse por unas normas concretas como volar una aeronave inferior siempre a 10 kg de peso, no alejar el drone a más de 100 metros de distancia y volar en VLOS, no superar los 120 metros de altura y solicitar un permiso previo a una Subdelegación de Gobierno.

2. BVLOS de 2 kg a 5 kg: para los que no conozcan las siglas BVLOS, básicamente consiste en volar el drone a la distancia que el sistema FPV le permita. A diferencia del VLOS que consiste en pilotar el drone manteniendo el contacto visual permanente con el mismo y no alejarlo a más de 500 metros, el BVLOS permite alejarlo y “perderlo de vista”. Con la ley actual no puedes alejar un drone de más de 2 kg a más de 500 metros.

Hay que tener en cuenta en este apartado el significado de “MTOW” o “MTOM”

Las siglas “MTOW” significan en inglés “Maximun Take-Off Weight”, que en español significa “Peso Máximo al Despegue”, mientras que las siglas “MTOM” significan en inglés “Maximun Take-Off Mass”, que en español significa “Masa Máxima al Despegue”. Es decir, tenemos dos términos que se expresan de forma diferente pero que hacen referencia a un mismo concepto, o sea, el peso o masa máxima que un RPA o Drone puede tener al despegue.

Este peso o masa máxima es importante a la hora de realizar operaciones con nuestro RPA, puesto que la Ley establece diferentes requisitos según el Drone pese más o menos de equis kilos.

Pero… ¿De que se compone exactamente el “MTOW” o “MTOM” de un Drone?

Pues bien, el peso o masa máxima al despegue de un Drone se compone de la suma de los siguientes tres conceptos:

Peso en Vacio de la Aeronave + 100% de Carga de Pago + 100% de Combustible = MTOW O MTOM

Cabe aclarar simplemente que la carga de pago hace referencia a la mercancía o bienes que pueda estar transportando el RPA en la operación en cuestión.

3. Volar dentro del Espacio Aéreo Controlado: actualmente si queremos volar dentro de un aeropuerto por motivos obvios de seguridad no podríamos hacerlo, pero es que además, la Ley18/2014 actual de drones prohíbe el vuelo dentro de estos espacios aéreos controlados. A partir de ahora, con la entrada de la nueva ley de drones, podremos hacer este tipo de operaciones siempre y cuando cumplamos con los estudios de seguridad necesarios y sean aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como ocurre con los vuelos que se quieran desarrollar también dentro del núcleo urbano.

EL ESPACIO AÉREO

Desde la reciente aparición masiva de los drones, se oyen numerosas veces frases como “Si estoy por encima de mi casa, el espacio aéreo es mío y por tanto puedo volar si quiero” o “El Ayuntamiento me ha dado permiso para volar en esta ciudad”.. y esto no es cierto ni posible en ningún caso, por ello hemos visto relevante escribir sobre el espacio aéreo controlado y no controlado para todos aquellos que vuelan o quieren volar drones enseñarles cómo funciona y se estructura el espacio aéreo.

El espacio aéreo es la porción de la atmósfera por donde transitan las aeronaves, habiendo sido planificado para el uso regular, seguro y eficiente. Se divide según los acuerdos de soberanía aérea, lo que implica que muchas veces el lugar que se encarga de controlar un Estado no corresponde con sus fronteras.

Con respecto a los límites verticales, el espacio aéreo va desde el suelo hasta unos 15km, aunque no existe un acuerdo exacto sobre esta altura. Por tanto como el espacio aéreo va desde el suelo, si resido en Madrid y vuelo sobre mi casa o en la propia ciudad dicho espacio pertenece a la Autoridad Española. Concretamente la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es la que regula su buen uso y tengo que seguir las normas que estos impongan. Dicho lo cual una vez tenemos el por qué aunque vuele en mi casa el espacio aéreo no es mio, también observamos que el Ayuntamiento no tiene competencia para dar permiso para hacer los vuelos con drones.

ENAIRE es la encargada de gestionar todo el espacio aéreo de los tres FIR. España se encuentra dentro de la región de EUR y a su vez divide su territorio en tres FIR más pequeños: Barcelona,Madrid y Canarias, definiendo los tipos de espacios, creando las rutas a seguir y dando servicio ATS (Air Traffic Services).

Antes de poder seguir con la explicación del espacio aéreo, primero necesitamos saber que existen dos tipos de vuelos.

Reglas de Vuelo Visual (VFR): son las diferentes normas necesarias para poder volar con seguridad usando únicamente la observación visual. Se nos requieren ciertos instrumentos y condiciones meteorológicas y de altitud para poder operar de esta manera. Actualmente, los drones funcionan de esta manera, ya que somos los pilotos los que con nuestra vista tenemos que identificar los obstáculos y peligros que tiene la aeronave. Para este caso son necesarias unas condiciones meteorológicas mínimas de visibilidad para poder operar.

Reglas de Vuelo Instrumental (IFR): son las normas que regulan el vuelo de las aeronaves haciendo uso de los instrumentos para la navegación y sin ser necesaria la visión para operar. Para ello, existen radio ayudas de diversos tipos en tierra, que permiten a las aeronaves conocer donde se encuentran haciendo uso únicamente de los aparatos a bordo y las señales que reciben de tierra.

En todas las clases de espacio aéreo tenemos siempre servicio ALS para socorrer a las aeronaves que lo puedan necesitar.

Ahora que ya conocemos todas las clases de espacio aéreo, debemos pasar a las diferentes áreas existentes de espacio aéreo controlado y como se estructuran:

Los espacios aéreos tienen varias clases. Según en qué clase estés operando se te ofrecerán unos servicios y tendrás unas obligaciones que cumplir.

Veamos las clases que existen junto con sus características y donde podemos operar drones o no.

Área de Control (CTA), Área Terminal de Maniobras (TMA), Zona de Control (CTR), Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ), AWY.

Según la normativa española de drones no se puede volar en ninguna de estas zonas al tratarse siempre de espacio aéreo controlado.

También hay cuatro tipos más de espacios que tienen sus limitaciones. Son los siguientes:

Prohibidos (P): solo está permitido el vuelo de las aeronaves de Estado autorizadas por el Ministerio de Defensa. En las cartas aeronáuticas españolas se les denomina como LEP acompañadas de un número para identificarlas.

Peligrosos (D): en él, durante ciertos periodos, se pueden realizar actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves, tales como, maniobras militares, zonas de prueba de armamento… Antes de pasar por encima de estas zonas, los pilotos tienen que asegurarse que no se están usando en ese momento y no se van a usar. Se les denomina en España como LED acompañadas de su número de identificación.

Restringidos (R): es el espacio aéreo dentro del cual el vuelo está restringido siguiendo unas condiciones especificadas. Pueden pasar cuando lo necesiten las aeronaves de estado cumpliendo instrucciones o en caso de emergencia. Se deben cumplir las condiciones de restricción a no ser que se tenga permiso del ATS competente. En este caso reciben el nombre de LER más el número de identificación. Como ejemplo, tenemos el de Torrijos (Toledo), que es una zona de entrenamientos militares.

Zonas con fauna sensible (F): son los parques nacionales y espacios protegidos. Se establecen restricciones permanentes del vuelo sobre ellas para proteger el entorno medioambiental de las posibles perturbaciones. El nombre que reciben son F más los números que los identifican. Como muestra, tenemos el caso de la Albufera de Valencia.

El lugar donde podemos encontrar como está estructurado el espacio aéreo y las restricciones existentes, además de todas las cartas aeronáuticas, es la página web de ENAIRE, concretamente en el Servicio de Información Aeronáutica (AIS) y. luego, buscando en el Servicio de Publicaciones (AIP):

http://www.enaire.es/csee/Satellite/navegacion-aerea/es/Page/1078418725020//Consultas-AIP.html

En resumen, el espacio aéreo está muy estructurado y controlado para que las operaciones con aeronaves sean siempre seguras y lo más eficientes posibles. Debemos tener esto siempre claro a la hora de volar un dron, intentando mantener siempre la seguridad y cumpliendo las normas que se nos impongan para que poco a poco podamos ir compartiendo espacio aéreo con las aeronaves tripuladas.

El “Futuro viene desde el Cielo”; junto con el desarrollo de las fuentes de energía mas eficientes y que doten de mas autonomía ( Híbridos, Pilas de Combustible; Hidrógeno…),el avance tecnológico en miniaturización de los sistemas de “a bordo”, la inteligencia artificial ( Deep Learning ), y las mejores comunicaciones y con mayor alcance ( 5G, enlaces Laser…), junto al desarrollo del conocimiento colaborativo y el código abierto no nos permite predecir los limites del sector en los próximos 5 años; por lo que lo único que nos queda es prepararnos, dinamizarlo y legislarlo adecuadamente para estar en la vanguardia para estar a la altura del tamaño País dentro de nuestro contexto socio-económico cercano; que no es otro que la tercera potencia de Europa.

Hay infinidad de aplicaciones, cada día mas, para todos los sistemas operativos, que os pueden hacer la vida mas fácil. Actividad solar, viento en zona, zonas prohibidas…

Nos ayudan a empezar desde 0 con esta tecnología con este mini curso gratuito en : http://futurhobby.com/magazine/futurhobby_rc_ma_000006.html

No olvides matricular y asegurar tu dron: Todos los drones sin excepción, deben ir con una placa identificativa donde aparezca el número de serie del fabricante, el nombre de la empresa operadora y algún número de contacto de la misma.

 

Borrador a aprobar por AESA siguiendo la normativa Europea ( Mayo 2017 ) : https://www.easa.europa.eu/system/files/dfu/NPA%202017-05%20%28A%29.pdf

Fuentes:
http://dronespain.pro/nueva-ley-de-drones-en-espana-marzo-2016/
https://sede.enaire.gob.es/csee/Satellite?pagename=AdministracionElectronica&Language=ES_ES
http://dronespain.pro/espacio-aereo-controlado-drones/
http://totumabogados1.blogspot.com.es/2016/02/que-es-la-mtow-o-mtom.html
http://diario16.com/la-necesidad-plan-estrategico-drones-uso-civil/