Tratamientos aereos con drones con productos fitosanitarios


Los drones se han convertido en una herramienta cada vez más popular para la realización de diversas tareas, incluyendo el monitoreo de cultivos y la aplicación de productos fitosanitarios. Sin embargo, su uso en este ámbito está regulado por una serie de normativas que buscan garantizar tanto la seguridad aérea como el uso sostenible.

En España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el encargado de establecer las regulaciones necesarias para garantizar una utilización adecuada de este tipo de productos. En este sentido, se ha publicado una nota informativa que clarifica los requisitos que deben cumplir las aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS), o drones, para realizar tratamientos con productos fitosanitarios.

Según esta nota informativa, los operadores de drones habilitados en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para el ejercicio de operaciones aéreas especializadas o para la realización de vuelos experimentales que deseen realizar tratamientos con productos fitosanitarios deben cumplir los requisitos fijados en la Directiva 2009/128/CE por la que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible, ya que estas actividades son consideradas, a todos los efectos, como tratamientos aéreos.

La Directiva 2009/128/CE establece una serie de medidas para reducir los riesgos y los efectos negativos de su uso en la salud humana y el medio ambiente. Entre estas medidas se encuentran la formación y capacitación de los usuarios, la promoción del uso de técnicas alternativas al uso de productos fitosanitarios y la reducción del riesgo para las abejas.

Además, el Real Decreto 150/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios en España, establece una serie de medidas específicas para garantizar un uso adecuado y responsable de estos productos. Entre estas medidas se encuentran la obligatoriedad de obtener una formación específica para el uso profesional, la creación de registros y censos para controlar su uso y la promoción del uso de técnicas alternativas al uso.

En este contexto, los operadores de drones que deseen realizar tratamientos fitosanitarios deben cumplir una serie de requisitos específicos. En primer lugar, deben contar con una autorización específica para realizar tratamientos aéreos con drones emitida por la AESA. Esta autorización se concede después de evaluar las capacidades técnicas y operativas del operador y su capacidad para garantizar la seguridad aérea.

Además, los operadores deben cumplir con las normas establecidas en la Directiva 2009/128/CE y en el Real Decreto 150/2022. Esto incluye obtener la formación específica necesaria para un empleo profesional, así como cumplir con las obligaciones establecidas en relación con los registros y censos necesarios para controlar su uso.

Por otro lado, es importante destacar que actualmente no existe un manual completo para la inspección de equipos a bordo de aeronaves destinados a efectuarlos. La norma UNE-EN ISO 16122:2015 relativa a este tipo de equipos aún no ha sido desarrollada completamente, por lo que el manual de inspección correspondiente aún no está disponible.

Una vez que se haya desarrollado la parte 5 de la norma UNE-EN ISO 16122:2015 y se haya creado el manual de inspección correspondiente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación difundirá esta información entre los titulares de los equipos para proceder a cumplimentar el censo y comenzar las inspecciones.

En resumen, para ejecutar tratamientos aéreos con drones y productos fitosanitarios en España es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos establecidos por la Directiva 2009/128/CE y el Real Decreto 150/2022. Esto incluye obtener una autorización específica de la AESA, contar con la formación necesaria para el uso profesional y cumplir con las obligaciones establecidas en relación con los registros y censos necesarios para controlar su uso. Actualmente, no existe un manual completo para la inspección de equipos a bordo de aeronaves destinados a realizar este tipo de tratamientos, pero se espera que esté disponible una vez que se haya desarrollado completamente la norma UNE-EN ISO 16122:2015.

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