Operación sobre edificios o reuniones de personas


ACTIVIDADES RECREATIVAS

 

Las operaciones de UAS destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y
exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete sobre aglomeraciones de
edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, únicamente está
permitida a aeronaves de hasta 250 g que operen a una altura máxima no superior a 20 m, siempre a la vista
del piloto a distancia.

 

ACTIVIDADES PROFESIONALES

 

El uso profesional de UAS sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o
reuniones de personas al aire libre, está limitada a UAS con masa máxima al despegue de 10 kg, a la vista del
piloto y a una distancia horizontal máxima de 100 m.

El UAS debe contar con un dispositivo de la limitación de la energía de impacto (artículo 46 del Real Decreto 1180/2018) y el operador haber elaborado previamente un estudio aeronáutico de seguridad específico (artículo 45.3.a del Real Decreto 1180/2018).

La ejecución de cada una de las operaciones requerirá una comunicación previa al Ministerio del Interior con
un plazo mínimo de diez días de antelación respecto a la operación. Para llevar a cabo dicha comunicación
deberá de cumplimentarse el formulario disponible al efecto en la sede electrónica del Ministerio del Interior
en el siguiente enlace web: enlace al trámite.

Adicionalmente, algunas comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad
pública, pueden tener establecidos requisitos adicionales similares para la operación de UAS en zonas de
aglomeraciones de edificios y reuniones de personas.

Las autoridades competentes en materia de seguridad pública en el ámbito territorial de la operación podrán
limitar o prohibir su realización cuando pueda dar lugar a graves riesgos para la protección de personas o
bienes.

En el caso de establecerse una limitación o prohibición de las operaciones se le notificará al operador.
Por otra parte, estas operaciones deberán realizarse sobre zonas acotadas en la superficie en las que, la
autoridad competente a tales efectos haya limitado el paso de personas o vehículos o, en otro caso,
manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 50 m respecto de edificios u otro tipo de
estructuras y respecto de cualquier persona, salvo personal del operador o personal que esté involucrado en
el desarrollo de la operación (Art. 21.3 Real Decreto 1036/2017).