Normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas. (UE) 2019


– Los drones llevan unos años entre nosotros, y la Unión Europea ha decidido legislar sobre su uso con la publicación de normas comunes para todos los Estados miembros.

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el pasado martes día 11 de junio de 2019, el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/947 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 2019 relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas (RPAS), comúnmente llamados DRONES. Esta legislación permitirá igualar la normativa de todos los países miembros y ayudará a los operadores de drones a conocer de una manera homogénea las operaciones permitidas y prohibidas, así como el trámite para los permisos necesarios en cualquier país de la UE.

Se trata del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/945 sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.

Podéis descargarlos desde estos enlaces:

 

-REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/945 DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 2019 sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas.
-REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/947 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 2019 relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.

 

Lo estipulado por ambos reemplazará a las normas nacionales. Para dar tiempo suficiente a países y operadores a prepararse, se ha anunciado que el cambio será aplicable en un año. A partir del mes de junio de 2020, por ejemplo, los operadores de drones tendrán la obligación de registrarse en su lugar de residencia o trabajo para poder volar drones. Eso sí, una vez reciban la autorización, podrán operar en el resto de la Unión.

Estas reglas establecen nuevos requisitos técnicos y operativos para los trabajos realizados con estas aeronaves, tanto para los equipos, las distintas operaciones (vuelos urbanos, en espacio aéreo controlado, sobre personas, etc), como las capacitaciones o certificados necesarios para los pilotos.

El objetivo principal de las normas es garantizar la seguridad de esta actividad. Esto implica respetar la privacidad de los ciudadanos e imponer una serie de reglas sin perjuicio de la libre circulación de drones. Esto incluye desde requisitos técnicos de los aparatos, como el hecho de ser individualmente identificables, a la capacitación mínima de los pilotos o la regulación de cada tipo de operación, incluidas las que no necesitan autorización previa.

EASA pronto publicará material de orientación y una propuesta para dos «escenarios estándar» para ayudar a los operadores de aviones no tripulados a cumplir con las reglas adoptadas. Hacia el final del año, EASA hará una propuesta a la Comisión Europea para la regulación del servicio U-space para permitir operaciones complejas de drones con un alto grado de automatización.

¿Qué novedad jurídica establece y ha pasado inadvertida?

“El actual RD 1036 de 25 de diciembre de 2017, no hace referencia a la responsabilidad al tipificar las sanciones en su artículo 55. Es decir, teníamos que acudir al Código Civil – responsabilidad civil extracontractual – de no existir acuerdo previo firmado o contractual”.

Por ello, la novedad legal más relevante se encuentra en el hecho de que a partir del 01 de julio de 2020 se aplica el criterio de ley especial, por lo que ya no tendremos que acudir al Código Civil para resolver esta cuestión como sucede en otras muchas normativas en las cuales no se ha desarrollado convenientemente la responsabilidad civil y penal como es el caso del RD 563/2017 sobre inspecciones en carretera.

En estos enlaces tenéis mucha mas información:

https://www.easa.europa.eu/easa-and-you/civil-drones-rpas

Normativa UE y calendario de aplicación: https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/regl_ue_calend/default.aspx

 

Resumiendo mucho.

 

Las operaciones de aeronaves no tripulados se clasificarán en diferentes categorías de riesgo, dependiendo de su peso y la acción a realizar y, sobre todo sobre que marco actuarán.

Abierta

Con la normativa de drones actualizada, han desaparecido los drones de uso recreativo tal como los conocemos ahora, estarán englobados en la categoría Abierta junto con los pilotos profesionales. A continuación os nombraremos los cambios más importantes sobre esta categoría:

Todos los pilotos de drones que vuelan con un dron que pese bastante más de 250 gramos o con un dron que está equipado con una cámara tienen que registrarse desde junio de 2020 en su país de origen o trabajo. Tendrán ser identificables individualmente, lo que dejará a las autoridades seguir un dron en especial si es necesario, con el registro del país de residencia o trabajo. Esto va a ayudar a impedir hechos semejantes a los sucedidos en 2018 en los aeropuertos de Gatwick y Heathrow
Definen las habilidades que debe tener una aeronave no tripulada para volar con seguridad
Se excluyen los drones de juguete o los drones customizados que pesen menos de 250g, para el resto de aeronaves los pilotos tienen que tener 16 años o más.
El piloto tiene que ver en todo momento su aeronave y a no más de 120 metros de altura. En contraste con la circunstancia de hoy, además se facilita volar durante la noche. Todavía no entendemos si va a ser un ámbito especifico, en futuras actualizaciones indicarán si es necesario modificar el drone para incluir algún tipo de aviso sonoro o indicaciones led.
Los drones de menos de 500g pueden volar sobre edificios y zonas urbanas..
Como hemos indicado antes no solamente es necesario tener la edad mínima que ademas los pilotos deberán pasar un examen teórico si el dron excede de 250g , muy comodo de hacer ya que será online y constará de 40 preguntas sobre la regulación, seguridad de vuelo y protección de datos o privacidad de las personas. Si estas interesado en volar drones de mas de 900g, el test incluye 30 preguntas sobre meteorología.
Diferencia pesos hasta 2kg con limitación de 50 metros en horizontal sobre las personas y drones de hasta 25kg con una limitación de 150 metros de distancia hasta cualquier persona no implicada en la operación.

Específicos

Toda operadora que necesite volar sobre personas o bajo espacio controlado como aeropuertos, con la normativa de drones serán catalogados en Específicos y deberán solicitar los permisos necesarios en su país y según los escenarios estándar, requiriendo una autorización para volar

 

Certificados

La categoría de más grande compromiso es la de Certificados, como las aeronaves no tripuladas de reparto o de usuarios, o drones que sobrevuelan enormes masas de personas bajo U-Space, para garantizar esos vuelos correctamente.

Por otro lado, las normas cubren cada tipo de operación, desde las que no necesitan autorización previa hasta las que comprometen a aeronaves y operadores certificados, de esta forma como los requisitos mínimos de formación de pilotos a distancia. La normativa de drones además tiene dentro disposiciones de intimidad, como el requisito de que los dueños de aviones no tripulados con sensores que logren atrapar datos personales tienen que estar registrados para operar la embarcación (con distinción de los aviones teledirigidos de juguete).